El certificado de eficiencia energética es un documento muy importante para las viviendas españolas, y es que éstos deciden si podemos vender o alquilar una vivienda o no, nos ayudan a saber en qué proyectos embarcarnos para mejorar al máximo la eficiencia de nuestro hogar, cuanto consumimos, son necesarios para hacer reformas…
Pero con tanta importancia también llegan muchas dudas, y es que conseguir un certificado energético o CEE es algo que una persona normal hará a lo sumo un par a lo largo de su vida y con una legislación al respecto en constante evolución siempre cabe pensar si lo que antes valía sigue haciéndolo y muchos más interrogantes por los que hemos decidido crear esta página para resolver posibles dudas.
¿Qué nos debe entregar el técnico?
El técnico o empresa que realice el certificado energético debe hacer entrega de:
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- El informe de certificación de eficiencia energética obtenido
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- Etiqueta de eficiencia energética (puede tardar más porque lo emiten las comunidades autónomas)
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- El archivo de registro telemático
¿Qué se tiene en cuenta para calcular la calificación del CEE?
Los elementos usados para calcular la estimación del CEE son los siguientes:
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- La normativa vigente en edificios
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- El clima de la zona
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- Capa exterior del edificio: Ventanas, puertas, conductos de ventilación, fachada…
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- Sistemas de calefacción
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- Instalaciones productoras de energía renovable
¿Qué tasas debo pagar?
Las tasas a pagar dependen de varios factores:
Comunidad autónoma: Cada CCAA es libre de establecer una tasa u otra, existiendo comunidades sin tasa como Madrid y otras con tasas elevadas como Castilla y León.
Tamaño del edificio: Es habitual encontrar comunidades autónomas que hacen distinciones en función del tamaño de la edificio. Así por ejemplo, en Andalucía la tasa prácticamente se multiplica por cuatro si la vivienda supera los 250 m2.
Tipo de edificio: También puede variar la tasa en función del tipo de edificio, contando con diferentes tarifas para viviendas de uso residencial, locales de uso comercial, o naves industriales, por ejemplo. O si es un edificio completo (bloque de viviendas) con respecto a apartamentos individuales.
Es importante mencionar que la tasa NO está sujeta a IVA.
¿Qué contenidos debe tener el documento de recomendaciones?
Las recomendaciones deben estar incluidas en el CEE y deben incluir plazo de amortización, así como las condiciones de mejora. La información debe estar dirigida al propietario o persona alquilada y debe incluir varias evaluaciones de coste-eficacia, ahorro energético, precios subyacentes de la energía y una previsión de costes, así como de los requisitos para emprender dichas actuaciones.
¿Qué responsabilidades tiene el propietario o promotor del inmueble?
Las responsabilidades del propietario son:
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- Incluir la etiqueta energética del edificio en cualquier publicidad relacionada con el piso y la venta o alquiler del mismo
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- Administración Pública: En caso de superar los 250m² de superficie útil se debe enseñar la etiqueta energética en un lugar visible del edificio
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- Los demás casos: En caso de superar los 500m²
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- Conservar la documentación original e informar y transferir la información de ésta a los nuevos propietarios
Estas responsabilidades en ningún caso pueden recaer sobre el arrendatario en caso de que la vivienda esté alquilada.
¿Quién debe proporcionar la etiqueta energética?
La documentación debe ser dada por el anterior propietario o promotor, y este está obligado a entregar la documentación que en su día se le entregó a él en su totalidad por el técnico.
¿Qué implica una letra u otra?
El cambio de calificación en letras implica una mejoría considerable con respecto a la anterior de al menos un cuarto de consumo menos. También suponen mayor calidad de vida, de confort y calidad de materiales del inmueble. También puede suponer un pago menor de tasas o la exención de pagar las mismas así como puede ser un requisito el cambiar o mantener una letra para acceder a una subvención.
Mi contrato de alquiler es anterior a 2021 y no tengo certificado energético
Para contratos celebrados antes del 03/06/2021 con mismo arrendatario no será necesario contar con el certificado de eficiencia energética, aunque siempre será recomendable.
¿Qué edificios de menos de 50 m2 quedan excluidos de obtener el certificado de eficiencia energética?
Quedan excluidos aquellos edificios aislados con superficie útil menor a 50m², sin embargo, si forman parte de un edificio (e.g. una vivienda de apartamentos o una tienda en los bajos de un edificio) esta exención no aplicaría.
¿Cómo certificar una vivienda individual dentro de un edificio plurifamiliar?
Para edificios o viviendas plurifamiliares existentes se puede hacer CEE del edificio entero o de la vivienda unifamiliar, haciéndose la media de las calificaciones de las viviendas dentro de un edificio plurifamiliar si se hace un CEE de todo el edificio. Esto conlleva que las viviendas mejor calificadas pierdan calificación, siendo esta cedida a las viviendas con menos media, aunque también da la opción a adaptar medidas de CEE en elementos comunes como la fachada del edificio o su cubierta.
¿En el caso de viviendas unifamiliares en pareados se debe hacer un certificado por vivienda?
Aunque se trate de una misma y única promoción de viviendas unifamiliares pareadas similares, se han de certificar por separado e individualmente.
¿Los edificios o partes que ya disponen del CEE expedido cuando eran de aplicación los anteriores Reales Decretos deben adecuarse el nuevo?
No deben adecuarse mientras sean válidos, por lo que hasta que no expiren pasados los 10 años de su elaboración siguen siendo legales.
¿Deben certificarse las viviendas excluidas de la Ley de Arrendamientos Urbanos?
En caso de que sean de nueva construcción sí deben certificarse, mientras que en otros casos no es así debido a que en ellas no se produce un nuevo alquiler, sino que el empleo del edificio, ya sea completa o parcialmente, varía.
¿Se deben certificar por separado los locales comerciales y las viviendas de un mismo edificio?
Se deben certificar por separado ya que no se ha de mezclar los espacios de uso terciario con los residenciales, así que aunque ambos conformen un único edificio se ha de separar a éste en dos partes que dividan el edificio en base al uso de su espacio.
¿Es obligatorio obtener el certificado para las habitaciones de los hoteles, casas rurales…? ¿Y para las viviendas de uso turístico?
Las viviendas de uso turístico deben conseguir un CEE para poder alquilarse legalmente, mientras que en el resto de los casos no aplicaría la obligación mientras no sean nuevos edificios y éstos tengan una superficie menor a 500m².
¿Se pueden certificar los edificios y locales que no disponen de cierres que impidan las pérdidas de energía en el exterior?
No se puede, ya que según el Real Decreto de certificación energética no se puede considerar como edificio al no estar completamente cerrado, puesto que el interior no se puede acondicionar sin que haya un derroche energético considerable, por lo que si estamos hablando de un local o edificio éstos están obligados a disponer de un cierre de puertas adecuado por ley
¿En el caso de locales comerciales sin condicionar donde se producirá un cambio de uso, cuando hay que disponer del CEE?
En los casos comunes de alquiler o venta del edificio y en el caso de solicitar alta de actividad, en cuyo caso será responsable de obtenerlo el dueño de la propiedad.
Sin licencia de actividad no es necesario de disponer del certificado.
En caso de disponer de otra duda no dudes en contactarnos para que podamos ayudar a resolverla, y si buscas el mejor precio en tu certificado energético no dudes en contactarnos para recibir una oferta única e información específica para tu caso sin ningún tipo de compromiso